DECÁLOGO DE LAS BUENAS FORMAS EN EL COLECCIONISMO DE MINERALES Y OTROS

 

Título primero: Principios generales

Art.1 Observación del estatuto del grupo.

Art.2 Respeto al ambiente natural en las actividades de búsqueda.

Art.3 Lealtad y disponibilidad hacia los demás socios, para el buen funcionamiento de la asociación.

Art.4 Impedir cualquier forma de especulación en lo que se refiere a la venta y a la búsqueda con fines lucrativos.

Título Segundo: Comportamiento social.

Art.5 Disponibilidad para colaborar en las actividades de la asociación segu

ún la propia capacidad y disponibilidad.

Art.6 Disponibilidad para ofrecer la propia experiencia y conocimiento a los demás asociados, en especial en lo referente al ingreso de nuevos socios o simpatizantes en el grupo y en las localidades de búsqueda, enseñandoles a superar cualquier egoísmo personal, en el respeto al ambiente natural.

Art.7 Divulgación entre los socios de las nuevas localidades de descubrimiento.

Art.8 Confirmación de todo nuevo hallazgo por medio de sucesivos descubrimientos por parte de otros socios por medio de cualquier tipo de información.

Titulo Tercero

Art.9 La búsqueda mineralógica debe producirse:

a) En el pleno respeto a las leyes y disposiciones vigentes en la materia en cada localidad.

b) En el pleno respeto a la propiedad ajena, evitando acarrear daños.

c) Accediendo a los vallados, o bien con carteles de prohibición de acceso o de propiedad privada, solamente con la debida autorización.

d) En el pleno respeto al ambiente ecológico, con la obligación de no causar daño en el manto vegetal, devolviendolo a su aspecto original, en el caso de deterioro.

e) En el pleno respeto  a las construcciones e instalaciones existentes.

Art.10 Está prohibido terminantemente el uso de explosivos  y medios mecánicos (excavadoras, palas mecánicas, dragas, martillos, neumáticos, palancas hidráulicas, etc).

Art.11 Aceptación del principio de que la búsqueda deberá ser sencillamente con el objeto científico y de hobby, por lo tanto no lucrativo. La obtención de muestras no deberá tener un fin egoísta, limitándose a un número pequeño de piezas, dejando así la posibilidad a otros de poder obtenerlas.

Art.12 Todos los socios están obligados:

a) A la seriedad en los intercambios, declarando la exacta denominación del mineral, la relativa procedencia, además de las eventuales reparaciones y tratamientos, evitando cualquier falsificación.

b) A la honestidad con relación a las comparaciones entre menos expertos.

c) A la moralidad del comportamiento, y siempre y en todo lugar a velar por el buen nombre del grupo y de esta asociación

 

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